Colina
JOSE MIGUEL RONDON COLINA에 의해Buenas tardes,
saludos a todos.
Soy el Capitán José Rondón. Pues bien, en esta oportunidad, vamos a hacer una breve comparación entre nuestra Constitución y la Ley del Estatuto de la Función Pública. Pero, antes de entrar en materia, considero oportuno hacer una breve y respetuosa aclaración que enriquecerá nuestra comprensión del tema.
Es importante señalar que esta Ley que hoy analizaremos derogó expresamente la anterior Ley de Carrera Administrativa. Esto significa que esta ley no es una simple reforma, sino, más bien, el marco legal vigente y predominante que rige las relaciones laborales en la administración pública venezolana en la actualidad. Así pues, con esta precisión, podemos comenzar nuestra exposición.
Bases filosóficas de la Constitución
Ahora bien, en relación a las Bases Filosóficas de la Constitución, tenemos que es la norma primaria y fundamental de la nación venezolana. Por lo tanto, como "norma primaria y fundamental", es la cúspide del ordenamiento jurídico. En consecuencia, su supremacía significa que ninguna otra ley, decreto o acto de gobierno puede contradecirla. Además, establece no solo la estructura del Estado, sino también los valores éticos y políticos que deben guiar a la sociedad venezolana.
Asimismo, establece principios rectores como la libertad, la igualdad, la justicia social, la paz y el bien común. Y es que estos no son meros enunciados, sino, por el contrario, los valores intrínsecos sobre los que se edifica la República.