EDUARDO
Lalo RamirezによるProcedimiento
Ejecución
En México, derivado de la relación tributaria entre el contribuyente y el fisco, surgen obligaciones y
derechos para ambas partes. El contribuyente tiene como principal obligación el pago de impuestos, y la
autoridad fiscal tiene facultades para comprobar que el contribuyente cumple con esa y demás
obligaciones fiscales.
La autoridad fiscal cuenta con facultades de fiscalización o comprobación para vigilar el cumplimiento
de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente, así mismo cuenta con facultades de cobro, esto
es, si el contribuyente no cumple de manera voluntaria con su principal obligación fiscal que es el pago
de impuestos, la autoridad fiscal tiene facultades para cobrarlos de forma coactiva al contribuyente.
Las autoridades fiscales en México, como por ejemplo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), etcétera, podrán
requerir el pago de las contribuciones a los contribuyentes cuando estos no lo hagan de forma voluntaria
dentro de los plazos que fijan las disposiciones fiscales. El mecanismo con el cual cuentan las
autoridades para ejercer sus facultades de cobro coactivo recibe el nombre de Procedimiento
Administrativo de Ejecución (PAE), y en la práctica de este no intervienen las autoridades o tribunales
judiciales.
El Procedimiento Administrativo de Ejecución Fiscal o PAE es de carácter administrativo y las
autoridades fiscales están facultades para realizarlo atendiendo al artículo 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad a las disposiciones fiscales aplicables
como son el Código Fiscal de la Federación o los Códigos Fiscales de las Entidades Federativas y
municipales y sus reglamentos.
En el Procedimiento Administrativo de Ejecución, las autoridades fiscales dentro del ámbito de su
competencia, deberán emitir por escrito sus actos, debidamente fundados y motivados. Es decir, actos
como el mandamiento de ejecución, el requerimiento de pago y embargo, el acuerdo de remoción de
depositario, entre otros, deberán de contener la cita de los dispositivos legales, las circunstancias y
motivos particulares por los cuales la autoridad emite dichos actos.
Los contribuyentes regularmente tienen dudas y preguntas respecto al PAE o Procedimiento
Administrativo de Ejecución del SAT, del IMSS, del INFONAVIT, y demás autoridades fiscales, y sus
etapas, ya que tienen incertidumbre si las autoridades están actuando conforme a las disposiciones
fiscales o bien si están lesionando sus derechos.
A continuación presentamos respuestas a preguntas frecuentes que los contribuyentes tienen sobre el
PAE, y sus fases o etapas como son el requerimiento de pago, el embargo, el remate, entre otros.
¿Qué es el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)?
El Procedimiento Administrativo de Ejecución, conocido como PAE es el mecanismo con
el que cuentan las autoridades fiscales (SAT, IMSS, INFONAVIT, etcétera), para exigir a
los contribuyentes el pago de los créditos fiscales a su cargo que no hubieren sido
cubiertos o garantizados dentro de los plazos que disponen las leyes fiscales.
¿Qué es un crédito fiscal?
Un crédito fiscal es el que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos
descentralizados que provengan de contribuciones, sus accesorios o aprovechamientos.
¿Cuáles son los requisitos para que la autoridad proceda a iniciar el Procedimiento
Administrativo de Ejecución (PAE)?
La autoridad fiscal para dar inicio al Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE),
deberá contar con lo siguiente:
▪ Un crédito fiscal a cargo del contribuyente.
▪ Que el contribuyente tenga conocimiento de ese crédito fiscal a su cargo.
▪ Que el contribuyente no hubiese pagado el crédito fiscal dentro del término legal
concedido para tal efecto.
▪ Que el contribuyente no haya garantizado el interés fiscal.
¿Cuáles son las etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)?
La autoridad fiscal en el desarrollo del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)
seguirá según el caso concreto todas o algunas de las siguientes etapas:
▪ Mandamiento de Ejecución
▪ Notificación del Mandamiento de Ejecución
▪ Requerimiento de Pago
▪ Embargo
▪ Remoción de Depositario
▪ Avalúo
▪ Convocatoria a Remate
▪ Remate
▪ Adjudicación de los Bienes
▪ Aplicación de Producto del Remate
¿Cómo se desarrolla el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)?
La autoridad fiscal competente emitirá un mandamiento de ejecución en el cual se
señalarán: la fecha en la que se emitió el crédito fiscal que no ha sido cubierto por el
contribuyente, la autoridad que lo emitió, la resolución en la cual se emitió el crédito y
monto del mismo; y la designación de las autoridades que estarán facultadas para
practicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Posteriormente, la autoridad designada para practicar el Procedimiento Administrativo de
Ejecución se constituirá en el domicilio fiscal del contribuyente, y requerirá la presencia de
este o de su representante legal, si ninguno de estos se encuentra, dejará citatorio de
espera para el día siguiente. Si el contribuyente o su representante legal atendieron al
citatorio, la autoridad fiscal procederá a entender la diligencia con el contribuyente o
representante legal, sin embargo, si ninguno de ellos esperó, la diligencia se practicará
con quien se encuentre en el domicilio.
La autoridad entregará al contribuyente, al representante legal del contribuyente o a la
persona que se encuentre en el domicilio según sea el caso, el mandamiento de ejecución
con los requisitos legales.
La autoridad invitará a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe
dos testigos, si no los designa, la autoridad procederá a hacerlo.
La autoridad requerirá a la persona con quien se entienda la diligencia, el pago del crédito
fiscal a su cargo o bien que acredite el haber cubierto el pago. Si se acredita el pago del
crédito fiscal ahí terminará la diligencia.
Ahora bien, si el contribuyente no acredita el pago del crédito fiscal pero exhibe o hace del
conocimiento de la autoridad que interpuso en contra de ese crédito un medio de defensa
como por ejemplo el recurso de revocación o juicio contencioso administrativo, se
suspenderá la diligencia.
En el supuesto de que la persona con quien se entiende la diligencia no haya acreditado
el pago del crédito fiscal o la interposición de un medio de defensa, la autoridad fiscal
procederá a practicar el embargo precautorio sobre los bienes o negociación del
contribuyente hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de las
contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios.
En el desarrollo del embargo, la autoridad invitará al contribuyente para que señale los
bienes que sean sujetos del embargo atendiendo al siguiente orden:
▪ Bienes inmuebles.
▪ Acciones, bonos cupones vencidos, valores mobiliarios, créditos de inmediato y
fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados,
municipios, instituciones o empresas de reconocida solvencia.
▪ Derechos de autor, patentes de invención, registros de modelos de utilidad,
diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
▪ Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades,
instrumentos de arte y oficio.
▪ Dinero y metales preciosos.
▪ Depósitos bancarios, componentes de fondos de ahorro o inversión.
▪ Bienes muebles distintos a los anteriores.
▪ La negociación del contribuyente.
Si la persona con quien se entiende la diligencia no señala bienes, o los que señaló son
insuficientes, o son bienes que se encuentran ubicados fuera de la circunscripción
territorial de la oficina ejecutora, o los bienes ya reportan algún gravamen o embargo
anterior, o se trata de bienes de fácil descomposición, deterioro o inflamables, la autoridad
ejecutora señalará los bienes sin seguir el orden antes señalado.
La autoridad fiscal designará depositario de los bienes embargados, que puede ser
incluso el propio contribuyente, no obstante ello, la autoridad fiscal dentro del término y de
conformidad con las disposiciones legales ordenará la remoción de depositario.
De todo los hechos que ocurran en la diligencia de requerimiento de pago y embargo, la
autoridad ejecutora levantará acta circunstanciada.
Posteriormente, dentro del plazo que dispongan las leyes fiscales, se llevará a cabo el
avalúo de los bienes embargados.
Luego, la autoridad fiscal publicará la convocatoria a remate, esto es, la publicación del
listado de bienes que se van a rematar, el valor inicial o base para su compra y los
requisitos para participar en la subasta.
La autoridad fiscal competente dentro del término que dispongan las leyes fiscales
realizará el remate de los bienes embargados, es decir, pondrá a la venta mediante
subasta o fuera de subasta los bienes embargados al contribuyente.
En el supuesto de que no hubiese personas interesadas en comprar los bienes en remate
o no hubiere ofertas que mejoren el valor inicial de la subasta o si las ofertas fueren
iguales al valor inicial de la subasta, entonces la autoridad fiscal podrá adjudicarse los
bienes embargados.
El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco se
aplicará a cubrir el crédito fiscal.
¿Qué es el mandamiento de ejecución de la autoridad fiscal?
Es un acto administrativo contenido en un documento mediante el cual la autoridad fiscal
competente señala:
▪ La identificación del crédito fiscal que no ha sido cubierto por el contribuyente (la
fecha en la que se emitió el crédito fiscal, la autoridad que lo emitió, la resolución
en la cual se emitió el crédito y monto del mismo), y
▪ La designación de las autoridades que estarán facultadas para practicar el
Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
¿Qué es el requerimiento de pago?
Es el acto dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución mediante el cual la
autoridad ejecutora solicita al contribuyente, a su representante legal o a la persona con
quien se entiende la diligencia, el pago del crédito fiscal a cargo del contribuyente y sus
accesorios, o bien que acredite que ha cubierto dicho pago.
¿Qué es embargo en el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)?
La autoridad fiscal practica el embargo sobre bienes para rematarlos, enajenarlos fuera de
subasta o adjudicarlos en favor del fisco y satisfacer así el crédito fiscal y sus accesorios
legales.
La autoridad puede también practicar el embargo de depósitos o seguros a efecto de que
se realicen transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios
legales.
¿Qué bienes pueden ser embargados en el Procedimiento Administrativo de
Ejecución (PAE)?
Los bienes que pueden ser señalados por la persona que atiende la diligencia de
embargo en el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) o bien por la autoridad
ejecutora son los siguientes:
▪ Bienes inmuebles.
▪ Acciones, bonos cupones vencidos, valores mobiliarios, créditos de inmediato y
fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados,
municipios, instituciones o empresas de reconocida solvencia.
▪ Derechos de autor, patentes de invención, registros de modelos de utilidad,
diseños industriales, marcas y avisos comerciales.
▪ Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades,
instrumentos de arte y oficios.
▪ Dinero y metales preciosos.
▪ Depósitos bancarios, componentes de fondos de ahorro o inversión.
▪ Bienes muebles distintos a los anteriores.
▪ La negociación del contribuyente.
¿Cuáles son los bienes que quedan exceptuados de embargo?
La autoridad fiscal no puede embargar los siguientes bienes, por estar exceptuados de
embargo o ser inembargables de conformidad con el Código Fiscal de la
Federación son:
▪ El lecho cotidiano, los vestidos del deudor y de sus familias.
▪ Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares no siendo de lujo
a juicio del ejecutor.
▪ Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la
profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
▪ La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones cuando sean
necesarios para su actividad ordinaria.
▪ Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme
a las leyes.
▪ Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre
las siembras.
▪ El derecho de usufructo.
▪ Los derechos de uso o de habitación.
▪ El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes desde su
inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
▪ Los sueldos y salarios.
▪ Las pensiones de cualquier tipo.
▪ Los ejidos.
▪ Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el
retiro, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro.
¿La autoridad fiscal puede inmovilizar las cuentas bancarias del contribuyente?
Sí, la autoridad fiscal podrá inmovilizar los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro
depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que
tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo de inversiones y valores, a excepción de los depósitos
que tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro.
En la práctica los contribuyentes identifican a este acto de la autoridad fiscal como
“congelar cuentas bancarias”.
¿La autoridad fiscal puede embargar bienes que son propiedad de un tercero?
Si al momento de señalar bienes para embargo un tercero se opone y demuestra
documentalmente ser el propietario de esos bienes, a juicio del ejecutor, no se practicará
el embargo. Por ejemplo si la autoridad fiscal pretende embargar el auto de un vecino del
contribuyente deudor, el vecino podrá durante la diligencia oponerse al embargo
acreditando con la factura del auto que es el propietario del mismo.
El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones o titular de los
derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo
antes de que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco
federal.
¿La autoridad fiscal ejecutora puede auxiliarse de la policía o de la fuerza pública
en la práctica del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)?
Si el contribuyente o la persona con quien se entiende la diligencia de embargo impide
materialmente al ejecutor el acceso al domicilio o al lugar en el cual se encuentren los
bienes, cuando el caso lo requiera, el ejecutor podrá solicitar el auxilio de la policía o de la
fuerza pública para llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
¿La autoridad fiscal ejecutora puede romper cerraduras en la diligencia de
Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)?
La autoridad fiscal ejecutora previo acuerdo fundado con el jefe de la oficina ejecutora y
ante dos testigos podrá romper las cerraduras que sean necesarias cuando:
▪ El contribuyente deudor o la persona con quien se entiende la diligencia no abra
las puertas de las construcciones, edificios o casas señaladas en los que se
presuma existan bienes embargables.
▪ El contribuyente deudor o la persona con quien se entiende la diligencia no abra
los muebles en los que se suponga se guarda el dinero, alhajas, objetos de arte u
otros bienes embargables.
¿Qué es depositario?
El depositario es aquella persona que fue designada por la autoridad ejecutora para dejar
bajo su guarda los bienes embargados. El depositario deberá desempeñar su encargo
conforme a las disposiciones legales.
¿Qué es remoción de depositario?
Es el acto por el cual la autoridad ejecutora requiere al depositario para que ponga a su
disposición los bienes embargados.
¿Qué es un avalúo?
Es el acto por el cual especialistas determinan el valor comercial de los bienes
embargados.
¿Qué es el remate de bienes embargados?
El remate es el acto por medio del cual la autoridad fiscal pone a la venta mediante
subasta pública o fuera de subasta en los casos previstos en la ley, los bienes que fueron
embargados al contribuyente deudor.
¿Cuáles son los supuestos en los cuales la autoridad puede enajenar los bienes
fuera de remate?
La autoridad fiscal puede enajenar los bienes fuera de remate en los siguientes
supuestos:
▪ Cuando el embargado proponga comprador antes del día en que se finque el
remate, se enajenen o se adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el
precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes
embargados.
▪ Cuando se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de bienes
inflamables.
¿Qué sucede con el producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de
los bienes al fisco?
El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco se
aplicará a cubrir el crédito fiscal.